No existe discriminación en la legislación entre inversores extranjeros y locales. No es obligatorio tener socios ni directores locales, pudiendo ser extranjeros no residentes.
Las inversiones pueden hacerse a nombre de personas físicas, jurídicas o por participación en fideicomisos. Sociedades offshore pueden tener el 100% de la propiedad de estos vehículos.
Las sociedades y fideicomisos deben informar al Banco Central sus beneficiarios finales con participaciones mayores al 15% del capital. Esta información no es pública, solo accede el BCU y la DGI.
Uruguay tiene regulación de control de lavado de activos. Esta designa a bancos, escribanos, estudios jurídicos y otros agentes, como sujetos obligados a realizar dichos controles sobre el origen de los fondos.
Existe regulación moderna sobre asuntos societarios, protección de derechos de minorías, distribución de dividendos y gobierno corporativo.
El mercado de cambios es libre, los particulares pueden vender y comprar moneda extranjera sin restricciones. Es usual la contratación y facturación en moneda extranjera, así como la operación con cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera.
Existe el secreto bancario, que puede ser levantado por circunstancias especiales, a pedido del Poder Judicial o de una autoridad en el exterior cuyo país tenga acuerdo de intercambio de información con Uruguay.
Es libre la repatriación de utilidades y el giro de divisas al exterior en moneda extranjera sin autorización previa, cumpliendo con ciertas normas de control de lavado de activos.
El sistema financiero está integrado por 9 bancos comerciales (extranjeros) y decenas de agentes de valores, corredores de bolsa y asesores de inversión, registrados ante el Banco Central del Uruguay.
La Bolsa de Valores de Montevideo opera básicamente con títulos de deuda soberana uruguaya y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas, fideicomisos y entes del Estado. Son escasas las emisiones de acciones. Existe una Bolsa de Opciones y Futuros de diversos activos financieros y no-financieros.
Uruguay aplica el criterio de la fuente: se gravan solamente actividades realizadas en el territorio nacional. Este criterio tiene algunas excepciones.
Los principales impuestos a nivel corporativo son:
Los principales impuestos indirectos son el IVA (22%) y el IMESI (impuesto específico que se aplica a la venta de determinados artículos).
A nivel de personas físicas, los impuestos son los siguientes:
Desde el año 2013 Uruguay y Argentina tienen firmado un Tratado de Intercambio de Información Tributaria y convenio para evitar la doble tributación.
Existen diferentes sistemas de incentivos tributarios que exoneran total o parcialmente estos impuestos.
La ley otorga beneficios fiscales a las empresas que invierten en activos fijos y cumplen determinados objetivos (generación de empleo, incremento de exportaciones, localización y aspectos ambientales, entre otros).
Beneficios fiscales otorgados:
Estos beneficios son solicitados ante el Ministerio de Economía, y son otorgados mediante un procedimiento transparente para el inversor.
Otorga exoneraciones totales de todos los impuestos a empresas usuarias de zona franca, que realicen su actividad dentro de las mismas durante el plazo del contrato con el explotador.
Existen 11 zonas francas en Uruguay, con distintos perfiles y actividades permitidas.
Los empleados extranjeros de las sociedades usuarias pueden optar por no aportar cargas sociales en Uruguay.
Para calificar como usuario es necesario presentar un plan de negocios y obtener una habilitación del Poder Ejecutivo (Area Zonas Francas) además de cumplir con ciertos compromisos.
Regulados por el Ministerio de Industria, los Parques Industriales otorgan algunos beneficios a los usuarios que allí se instalen. El principal es un aumento en un 15% de cualquier porcentaje de exoneración que se obtenga de la Ley de Inversiones, y una exoneración de aportes patronales a la seguridad social, mientras dure la exoneración de IRAE.
Además de los incentivos anteriores, el sistema tributario ofrece exoneraciones específicas de impuestos a determinadas actividades (con algunas condiciones). Algunos de los sectores promovidos son Software, Forestación, Biotecnología, Energía, Biocombustibles, Maquinaria Agrícola, entre otros.